Los pasos que se deben seguir para la equivalencia de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero al nivel académico de doctor en España son los siguientes:
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PROCESO
El interesado deberá cumplimentar la solicitud que encontrará más abajo dirigida al Rector y hacerla llegar a la Escuela Internacional de Doctorado (Edificio José Prat. Plaza de la Universidad, 2. Campus Universitario) a través de un registro administrativo válido según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la sede electrónica de la UCLM o en sus registros de campus, los de la administración autonómica, los de la Administración General del Estado, oficinas de Correos – en la forma reglamentaria -, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, …)
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IMPRESOS
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Copia compulsada del DNI o pasaporte.
- Copia compulsada del título de doctor.
- Copia compulsada del título que le dio acceso a los estudios de doctorado.
- Copia compulsada de la certificación académica oficial en la que consten:
- Plan o programa de estudios seguidos, duración en años académicos, asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
- Datos de lectura de tesis (Título, lugar y fecha de lectura, director, calificación y miembros del tribunal).
- Memoria explicativa de la tesis realizada
- Objetivos de la tesis.
- Introducción al tema.
- Métodos de análisis utilizados.
- Principales resultados obtenidos y su relevancia científica.
- Conclusiones.
- Contribuciones derivadas de la tesis (Publicación en revistas, libros o congresos, patentes, ...).
- Un ejemplar de la tesis doctoral en formato electrónico (PDF).
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.(Para obtener el impreso de pago, debe dirigirse a la oficina UGAC (Unidad de Gestión Académica de Campus) de su elección (datos de contacto)
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REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS:
- Los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate.
- Se aportarán copias compulsadas. La compulsa como copia fiel del documento original puede ser realizada en la oficina de registro donde se presente la solicitud, mostrando el original junto a cada copia aportada.
- Los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá en los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español, salvo la tesis doctoral completa.
- Deberán aportarse TODOS los documentos requeridos.
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PLAZOS
El plazo máximo para la resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general de la UCLM o desde la subsanación de la misma, en su caso.
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ACREDITACIÓN DE LA EQUIVALENCIA
- La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector de la UCLM y en él constará el título extranjero que posea el interesado y la Universidad de procedencia.
- Con carácter previo a su expedición, la Escuela Internacional de Doctorado comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la equivalencia realizada, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales a que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 967/2014.
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NORMATIVA DE APLICACIÓN
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