Las enseñanzas de doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en su artículo 9 establece la posibilidad de que las Universidades creen Escuelas de Doctorado. Igualmente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, modifica mediante el punto uno de su Disposición Final Tercera el artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades, incluyendo a la Escuelas de Doctorado entre los centros con los que cuentan las universidades públicas para el desempeño de sus funciones.
Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobó la creación de la Escuela Internacional de Doctorado. Tal propuesta fue elevada al Pleno del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que ratificó en sesión de 28 de noviembre de 2012.
Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobó la creación de la Escuela Internacional de Doctorado. Tal propuesta fue elevada al Pleno del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que lo ratificó en sesión de 28 de noviembre de 2012, y fue finalmente autorizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio del Decreto 49/2013 de 25/07/2013, en un nuevo modelo de formación doctoral que, con base en la universidad, integra a otros organismos.
Los objetivos de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha (EID-UCLM) son, además de los objetivos generales establecidos en el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero para todas las Escuelas de Doctorado, organizar y coordinar la realización de tesis doctorales y los diferentes programas de doctorado de la UCLM basándose en dos pilares fundamentales: flexibilidad y colaboración.
Flexibilidad para aceptar y considerar cualquier sugerencia que, con el fin de mejorar el funcionamiento de la EID y/o de facilitar y estimular la realización de tesis doctorales, se haga llegar a la EID-UCLM. Se intentará que la realización de una tesis doctoral en la UCLM dependiese, fundamentalmente, de la capacidad de trabajo del doctorando y de la capacidad de dirección del director o directores y no de su situación personal o profesional o de la superación de intrincados procedimientos burocráticos. En este sentido se pretende poner un especial empeño en facilitar la realización de su tesis doctoral a muchos profesores de esta universidad que, queriéndolo, no han tenido aun ocasión de ello por diferentes motivos, así como a profesores de enseñanzas secundarias y profesionales de otras instituciones públicas o privadas, incluyendo en éstas últimas a empresas de la Región, con inquietudes investigadoras.
Colaboración en una doble dirección, con todos los miembros de la comunidad universitaria y con todas aquellas personas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que quieran y puedan contribuir a conseguir los objetivos de la EID-UCLM. Se quiere dar un especial protagonismo a los que son el verdadero objeto de la EID-UCLM: los doctorandos. Se recabará frecuentemente de ellos sus opiniones y propuestas sobre la realización de sus tesis doctorales y funcionamiento de la EID-UCLM. En el buen funcionamiento de la EID-UCLM pondrán todo lo mejor de sí mismos y toda su profesionalidad el equipo de personas que forman parte de su organigrama, así como el Comité de Dirección de la misma.
Los únicos límites a esta flexibilidad y colaboración serán los estrictamente legales y, por supuesto, el sentido común, la sensatez y el cumplimiento de la estrategia de investigación de la Universidad que marque el Vicerrectorado de Política Científica.