PRECEDENCIAS
- La precedencia es el establecimiento previo de un orden entre las personas que participan en un acto, de acuerdo a su preeminencia, rango, nivel o relevancia en la sociedad.

- La precedencia en los actos académicos, en cuanto a las autoridades académicas, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones.
- En los actos propios de la UCLM regirá la siguiente precedencia:
1. Rector o Rectora
2. Presidencia del Consejo Social
3. Vicerrectores/as
4. Secretario/a General
4. Defensor/a Universitario
5. Rectores Honorarios y exrectores
6. Direcciones de Centros
7. Direcciones de Departamento
8. Catedráticos/as
9. Doctores/as
10. Profesores/as no doctores
Ordenación del aforo - Ubicación de personas invitadas
La ordenación del aforo debe alinearse con la doble lógica del acto universitario: precedencia académica y precedencia oficial. Se recomienda no interponer ambas precedencias, delimitando zonas paralelas en el recinto.
- Reservar una zona (o bloque) para autoridades y comunidad académica (togada o no, en función del tipo de acto), garantizando visibilidad de la representación académica.
- Asignar una zona paralela a la primera para las autoridades no académicas ordenadas conforme al RD 2099/1983 y, supletoriamente, a la normativa autonómica y criterios UCLM.
De este modo evitamos mezclar precedencia académica y oficial.
Cuando el recinto lo permita, conseguiremos mejor efecto separando físicamente (por pasillo, bloque o sector) las autoridades civiles de las autoridades académicas para preservar la lectura institucional del acto y mejorar la gestión de entradas, saludos y movilidad.
La presidencia debe ser fácilmente identificable por las personas invitadas al entrar a la sala. En la distribución de los puestos se seguirán las siguientes normas:
- En la UCLM, será siempre el rector/a o miembro del equipo de dirección que le sustituya.
- En caso de que dicha autoridad cediese la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma, colocándose a la izquierda: de esta manera respetamos que en la derecha quede el sitio de honor para la persona más importante del acto (no existe obligación jurídica de ceder la presidencia a autoridades externas). La cesión es una decisión institucional estratégica, no una exigencia normativa.
- Las demás autoridades ocuparan los puestos según las precedencias establecidas, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
- Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.
Centralidad de la presidencia
La presidencia ocupa el lugar central.
El centro simboliza:
- Dirección del acto.
- Autoridad organizadora.
- Máxima jerarquía institucional en ese contexto.
Mover el centro implica alterar simbólicamente el liderazgo del acto.
Mesas impares y pares
Mesas impares (3, 5, …)
- Presidencia en el centro.
- Alternancia simétrica.
Mesas pares (4, 6…)
Debe evitarse en lo posible que la mesa principal sea par, salvo que exista una razón institucional estratégica que aconseje una presidencia no centralizada.
Si es inevitable:
- Se define igualmente un punto de presidencia (derecha de las dos posiciones centrales).
- Se aplica alternancia desde ese eje.
Operativamente, las mesas impares son preferibles por claridad simbólica.

Analogía de rango y “equiparabilidad” de cargos
- Evitar sentar en mesa principal cargos de nivel muy desigual: la mesa funciona como un marco de equivalencia simbólica: una composición poco homogénea puede infravalorar cargos académicos o generar expectativas indebidas en cargos externos.
- Regla operativa: subir a mesa solo a cargos equiparables o con rol imprescindible. En la UCLM, la mesa debe incluir, como mínimo, Rector/a y, cuando proceda, Decanato/Dirección del centro. El resto (vicerrectorados, secretaría general, gerencia) se incorporará cuando su papel sea funcional o el acto lo requiera.
- Cuando asistan autoridades civiles, su posición debe basarse en:
- quién organiza el acto (RD 2099/1983, art. 4)
- el carácter especial del acto (RD 2099/1983, art. 6)
- la precedencia oficial aplicable; evitando mezclar sin criterio precedencia académica y oficial.
Equilibrio de género en la mesa
Se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Es importante revisar previamente si la lista de cargos disponibles conduce a una mesa compuesta únicamente por hombres. En esos casos, se recomienda:
- revisar la representación institucional seleccionada
- valorar la opción de utilizar asientos de honor en primera fila e intervención desde atril sin mesa.
NORMATIVA DEL PROTOCOLO UNIVERSITARIO
- Constitución Española: Autonomía universitaria
- LOSU: Régimen jurídico de las universidades
- Estatutos UCLM: Normativa institucional básica
- Normativa estatal de Protocolo: R.D. 2099/1983 - Ley 39/1981
- Directrices y buenas prácticas CRUE: Criterios orientativos para universidades
- Normativa interna UCLM: Honores - Símbolos - Precedencias - Pautas
- Costumbre y tradición académica: Ceremonial universitario consolidado
El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales. Distingue entre:
- Actos de carácter general
- Actos de carácter especial