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Plan de Pensiones

La Universidad de Castilla – La Mancha acordó en su Consejo de Gobierno de julio de 2007 la constitución del Plan de Pensiones de la UCLM, aportando la cantidad de 1.251.433 euros previstos en los presupuestos de los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Una vez realizados los debidos estudios y deliberaciones, el 30 de mayo de 2007 se aprobaron las especificaciones técnicas que regirán el citado Plan con la entidad gestora "Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P." y adscrito al Fondo de Pensiones "Santander Universidades Pensiones, F.P." La formalización de este Plan cubrirá las contingencias relativas a jubilación, o si ocurren previamente, fallecimiento e invalidez de cualquier empleado de la Universidad regional que cuente al menos con dos años de permanencia en la misma a tiempo completo, o que tengan contratos laborales a tiempo parcial siempre que acrediten no desarrollar ninguna otra actividad de contenido económico.

Las funciones de la Comisión de Control del plan de empleo se encuentran recogidas en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Asimismo, y con más detalle, se regulan las funciones en los artículos 29 a 32 del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Específicamente, en referencia al Plan de Pensiones de la UCLM, se refieren a ella los artículos 31 a 33 de las Especificaciones Técnicas del Plan.

La Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) es la supervisora del funcionamiento del Plan de Pensiones de la UCLM, Plan de Pensiones promovido en favor de los empleados públicos de la Universidad que se rige por lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas.

Asimismo la Comisión de Control en su condición de órgano gestor del Plan de Pensiones supervisará el estricto cumplimiento, por las Entidades Gestoras y Depositaria, de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan y adoptar decisiones de diversa índole sobre procedimientos, situación de los partícipes, nombramiento de representantes en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones, aprobación de cuentas y demás actuaciones derivadas de las responsabilidades a ella atribuidas por la legislación vigente.

La comisión de control, que tendrá carácter paritario, estará integrada por:

En representación de la entidad promotora, cuatro representantes designados por el rector.
En representación de los partícipes y los beneficiarios, cuatro representantes designados a propuesta conjunta de la mayoría de la representación de las organizaciones sindicales presentes en la mesa general de negociación en el ámbito de la Universidad, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RDL/1/2002 de 29 de noviembre y su reglamento de ejecución aprobado por RD 30412004 de 20 de febrero.

Composición de la comisión de control:

Presidente: Don Francisco José Sáez Martínez

Vocales:

 Don Cesar Sánchez Meléndez

Don Francisco Escribano Sotos

Doña Ana Belén Ormeño Mendoza

Don Eduardo Candel Parra

Doña María Emilia García Pérez

Don Javier Arroyo Aliaguilla

Don Ismael Ruíz Hernández

Doña María Dolores Bautista Sahuquillo

Secretaria: Doña Matilde Yebra Gago

 Con respecto a los Partícipes y Beneficiarios del Plan la Comisión de Control debe velar por sus intereses informándoles, tal y como establece la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, acerca de todos los aspectos del Plan de Pensiones que les puedan afectar y aclarándoles todas sus dudas sobre el mismo (situaciones, aportaciones, importe de los derechos consolidados, legislación, especificaciones del Plan, relaciones con la entidad gestora, prestaciones a Beneficiarios, etc.)


Sede de la Comisión de control: 
Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha
C/ Altagracia, 50 
13071 Ciudad Real 
Teléfono: 926 295 346  
Correo electrónico: PlandePensiones@uclm.es

Modelo Boletín adhesión UCLM (Este documento es un contrato de plan de pensiones que se denomina boletín de adhesión, en el que constan las condiciones y principales características del plan de pensiones) 

Boletín de solicitud del cobro de Prestaciones y modalidad del cobro de la misma (Este documento deberá cumplimentarse, junto con el modelo de comunicación del I.R.P.F., mod. 145, para poder solicitar el cobro de las prestaciones que genere, en su caso jubilación, invalidez, fallecimiento, etc., para los beneficiarios del plan de pensiones, y posteriormente remitirlo a la entidad gestora). 

Modelo 145: I.R.P.F., Comunicación de datos al pagador (Este documento deberá cumplimentarse conjuntamente con la solicitud de cobro de prestaciones, y posteriormente remitirlo a la entidad gestora). 

Boletín aportaciones voluntarias y personales realizadas por los partícipes (Se deberá rellenar el boletín y una vez relleno remitirlo a SANTANDER PENSIONES, FP bien vía correo electrónico a la dirección silvgonzalez@gruposantander.com, o bien vía fax o por correo ordinario en el número o dirección que consta en el boletín). 

Boletín de solicitud de traslado de derechos consolidados de otro Plan de Pensiones al Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha (Se deberá rellenar el boletín y una vez relleno remitirlo a SANTANDER PENSIONES, FP bien vía correo electrónico a la dirección silvgonzalez@gruposantander.com, o bien vía fax o por correo ordinario en el número o dirección que consta en el boletín, junto con algún extracto o certificado dónde figuren los datos del Plan origen). 

Comunicación de renuncia al Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha (Se deberá rellenar el boletín y una vez relleno remitirlo a Gerencia de la UCLM, vía correo electrónico a la siguiente dirección: Gerencia@uclm.es). 

Boletín designación beneficiarios (Se deberá rellenar el boletín y una vez relleno remitirlo a Gerencia de la UCLM, vía correo electrónico a la siguiente dirección: Gerencia@uclm.es

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE APORTACIONES VOLUNTARIAS DE PARTICIPE (PERIÓDICAS O EXTRAORDINARIAS) [25 septiembre 2015]

1. Se deberá cumplimentar el boletín correspondiente y firmarse por el participe. 

2. Los boletines los puede remitir el participe escaneados por email o al número de fax 91.257.03.58. En caso de disponer de dichos medios se podrán remitir por dichos medios a través de cualquier oficina de la red del Banco Santander (incluidas las oficinas universitarias) o por valija interna con el siguiente código: 9612/8747 al DEPARTAMENTO de COLECTIVOS, a la atención de Silvia González Cárdenas. 

El plazo límite para que sean incorporados dentro del ejercicio contable y fiscal 2015 será el día 25/12/2015.

El límite de aportación anual es de 8.000 euros para cualquier rango de edad según la legislación vigente.

3. El pasado año 2014 fue ratificado por el Congreso la modificación de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS en la que se recogen las siguientes modificaciones en materia de Planes de Pensiones, siendo publicado en el BOE el 28 de noviembre.

Reducción de los límites de aportación a Planes de Pensiones: se reducen los límites de aportación a sistemas de previsión social complementaria, que quedan según la siguiente tabla (art.52.1 y D.A. decimosexta LIRPF y art. 5.3.a) LPFP, apartados 32 y 73 del artículo primero de la Ley y D. Final 1ª, pgs. 28 y 49): 

LÍMITES FISCALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015:
- 30 % rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 
- 8.000 euros 

Planes de pensiones: definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse al cumplimiento de los derechos que reconoce. Se constituyen voluntariamente y sus prestaciones no serán en ningún caso, sustitutivas de las de la Seguridad Social, teniendo carácter privado y complementario de aquéllas.
Planes de pensiones de empleo: son aquellos planes de pensiones cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.
Especificaciones Técnicas: es el documento que constituye el soporte jurídico del Plan y contiene, entre otros, los siguientes aspectos: determinación del ámbito y modalidad del Plan, normas para la constitución de la comisión de control del plan, sistema de financiación, adscripción a un fondo de pensiones, definición de las prestaciones, derechos y obligaciones de los partícipes y normas para la modificación y liquidación del plan.
Fondos de pensiones: son patrimonios creados al objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. El Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha está adscrito al Fondo de Pensiones "Santander Universidades Pensiones, F.P.".
Promotor: cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación... que promueva la creación de un Plan de Pensiones o participe en su desenvolvimiento. En el Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha, la entidad promotora es la UCLM.
Partícipe: son las personas físicas en cuyo interés se crea un plan de pensiones, con independencia de que realicen o no aportaciones. En el Plan de Pensiones de la UCLM, será partícipe cualquier empleado público que preste servicios en la Universidad a tiempo completo, sometido a legislación española, que cuente con, al menos, dos años de permanencia en la misma.
Certificado de pertenencia: es el documento que se entregará a cada uno de los partícipes acreditando su pertenencia al plan de pensiones. En el Plan de Pensiones de la UCLM, se entregará en el plazo máximo de dos meses y será expedido por la entidad gestora, no siendo transferible.
Beneficiario: son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Entidad gestora: es la Entidad a la que corresponde administrar el fondo de pensiones. En el Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha, resultó seleccionada la entidad gestora "Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P."
Entidad depositaria: es la entidad a la que corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones. En el Plan de Pensiones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Comisión de control (del Plan): es el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
Comisión de Control (del Fondo): es el órgano de control y supervisión del fondo de pensiones. Entre sus funciones se encuentra la supervisión del cumplimiento de los planes de pensiones adscritos, la representación del fondo y el examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora. El Plan de Pensiones de la UCLM tiene dos representantes en esta comisión de control.
Contribuciones: son las cantidades económicas que aportan los promotores de un plan de pensiones de empleo a favor de sus empleados partícipes. En el Plan de Pensiones de la UCLM se refiere a las aportaciones ciertas (determinadas según las cuantías, en función de la antigüedad y grupo de pertenencia), que cada año ingresa en el Fondo de Pensiones de la UCLM la entidad promotora por los partícipes con derecho a las mismas.
Aportaciones Individuales: son las cantidades que el partícipe voluntariamente decide ingresar en el plan de pensiones, con la única limitación de las cantidades máximas establecidas en función de la edad del partícipe.
Contingencias: son las situaciones por las que se satisfarán las prestaciones a las que el partícipe tenga derecho. En el Plan de Pensiones de la UCLM, las contingencias cubiertas por el plan son jubilación, incapacidad, o muerte del partícipe o beneficiario.
Derechos consolidados del Partícipe: son los derechos económicos derivados de sus aportaciones y del régimen financiero actuarial de capitalización que aplique el correspondiente plan de pensiones. En el Plan de Pensiones de la UCLM, al tratarse de un plan de aportación definida, los derechos consolidados consistirán en la cuota parte del fondo que le corresponda, determinada en función de sus aportaciones, directas o imputadas por el promotor, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los gastos y quebrantos que se hayan generado.
Supuestos excepcionales de liquidez: La Comisión de Control del plan podrá autorizar que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración.
Prestaciones: son el derecho económico de los beneficiarios de un plan de pensiones como resultado del acaecimiento de las contingencias cubiertas por el plan. En el Plan de Pensiones de la UCLM, la cuantía de las prestaciones se determinará a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las prestaciones. Las prestaciones podrán cobrarse por los beneficiarios, según su elección en forma de capital, en forma de renta, o en forma mixta. Producida la contingencia que dé lugar a la prestación, en el plazo de seis meses, el potencial beneficiario deberá dirigirse a la entidad gestora (mediante su personación en cualquier oficina bancaria de la red de oficinas del Santander Central Hispano) acompañando la documentación e información necesarios e indicando la forma de cobro de la prestación.