PRECEDENCIAS
- La precedencia es el establecimiento previo de un orden entre las personas que participan en un acto, de acuerdo a su preeminencia, rango, nivel o relevancia en la sociedad.
- En los actos universitarios, precederán las autoridades académicas a las no académicas. La ordenación entre académicos se realizará a través del principio de jerarquía y, en caso de igualdad, del principio de antigüedad.
- Los actos de la universidad serán presididos por el rector en su condición de máxima autoridad y como símbolo de autonomía del ámbito académico. De manera excepcional, podrá decidir ceder la presidencia.
- Con objeto de compatibilizar estos criterios y los relativos a las precedencias entre autoridades públicas, en la UCLM se delimitarán zonas paralelas, reservando la primera para los académicos togados, asignando la primera fila para autoridades académicas que no vayan a subir al escenario (exrectores, doctores honoris causa, etc...), y otra zona, paralela pero con carácter preferente, para las autoridades no académicas, que se ordenarán de conformidad con el Real Decreto y, supletoriamente, con lo establecido en la UCLM, sin que se interpongan la precedencia académica y la oficial.
- La precedencia en los actos académicos, en cuanto a las autoridades académicas, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones.
- En los actos propios de la UCLM regirá la siguiente precedencia:
1. Rector/a Magnífico/a
2. Presidente/a del Consejo Social
3. Vicerrectores/as, Secretario/a General y Gerente/a (*)
4. Defensor/a Universitario
5. Rectores Honorarios y exrectores
6. Doctores/as Honoris Causa
7. Decanos/as y Directores/as de Centros
8. Directores/as de Escuelas Adscritas
9. Directores/as de Departamento
10. Miembros del Consejo de Gobierno
11. Miembros del Claustro
12. Catedráticos/as
13. Doctores/as
14. Profesores/as no doctores
- (*) El Gerente/a aunque no se encuentra incluido entre los cargos académicos, ha ocupado siempre, de manera tradicional en la UCLM, un lugar preferente (con el resto de miembros del equipo de dirección). Se reservará asimismo un lugar destacado a aquellas personalidades que hayan sido galardonadas con algún Honor o Distinción de la Institución.
- A los actos de la UCLM asisten con frecuencia no sólo autoridades públicas sino también personalidades relevantes del mundo de la empresa, Cámaras de Comercio, medios de comunicación, mecenas, patrocinadores, Presidencias de Reales Academias, etc., cuya posición en los actos estará estrechamente vinculada con el objeto de su celebración.
La presidencia debe ser fácilmente identificable por las personas invitadas al entrar a la sala. En la distribución de los puestos se seguirán las siguientes normas:
- Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En la UCLM, será siempre el rector/a o miembro del equipo de dirección que le sustituya.
- En caso de que dicha autoridad cediese la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma, colocándose a la izquierda: de esta manera respetamos que en la derecha quede el sitio de honor para la persona más importante del acto.
- Las demás autoridades ocuparan los puestos según las precedencias establecidas, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
- Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.
A la hora de establecer la composición final de la mesa, se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Todas las mesas de presidencia, estén o no elevadas en un podio o escenario (pero sobre todo las elevadas) deben ir cubiertas por una tela o cualquier otro elemento decorativo (loneta, cartel publicitario, etc.).
En el caso de existir una mesa presidencial y un atril o podio, este se situará a la derecha de la mesa presidencial (es decir a la izquierda mirando al frente de la mesa presidencial).
(versión PDF)
El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales.
Para ello, es necesario tener en cuenta varios aspectos:
- La normativa que aplica en su organización.
- La sede en la que se desarrolla.
- La persona anfitriona del acto.
- El objeto para el que se organiza.
- La costumbre y tradición, que en la Universidad adquiere la mayor relevancia, siendo ésta expresión de la autonomía universitaria.
El art. 6 del Real Decreto 2099/1983 determina las precedencias de los actos de carácter especial a la autoridad que los organice.